Resumen: Formulada demanda por la aseguradora frente al entidad suministradora de energía eléctrica, en la que ejercita acción de reembolso de la indemnización satisfecha al asegurado por daños causados por sobretensión, la demandada opuso, entre otros, la caída de un árbol sobre el tendido en finca próxima La sentencia de primer grado estima la demanda. La apelación, que la confirma, señala que podrían concurrir dos responsabilidades, ambas cuasi objetivas, y no necesariamente de modo excluyente, la de la entidad suministradora y la del propietario de la finca, no demandado; en cuanto a la de la primera, indica que deriva del contrato suscrito con el usuario, que impone la obligación de suministro de energía de acuerdo a unos estándares de calidad y continuidad y que las normas de carácter administrativo que regulan las funciones y relaciones de las diferentes entidades que actúan dentro del sector eléctrico no eliminan la responsabilidad civil en que las mismas pudieran incurrir por razón de los contratos que suscriban con los usuarios, de modo que salvo fuerza mayor o acreditación de acción imputable a tercero, deberán responder ante los usuarios, no siendo suficiente a efectos exoneratorios la invocación de ruptura del nexo causal por acción de tercero o fuerza mayor, sino que se debe probar agotamiento de la diligencia en el mantenimiento de la línea en condiciones de asegurar la continuidad y calidad del suministro eléctrico y las circunstancias del hecho de tercero.